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›Politicas›Pliegos tipo en la contratación pública

Pliegos tipo en la contratación pública

By Redes Tu imagen
4 enero, 2018
1970
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Por: Alfonso Romo Tangarife

Abogado Especialista en Derecho Administrativo.

 

Ya se encuentra en etapa de sanción presidencial el proyecto de ley “por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones”. En el proyecto se aprobó todo un paquete de disposiciones modificatorias del Estatuto de Contratación Pública, contenido principalmente en la ley 80 de 1993 y en las normas complementarios y reglamentarias, entre otras, la ley 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1508 de 2012 y 1682 de 2013 y el decreto reglamentario 1082 de 2015; pero quizás el punto más álgido y que se constituye en un paso novedoso en la contratación pública en Colombia y que hizo parte de la propuesta conjunta presentada por la Contraloría General de la República y la Contraloría General de la Nación con miras a luchar contra la corrupción, es la adopción de documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de contratistas de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, es decir, un modelo de pliego de condiciones estándar para todas las entidades del estado involucradas en el Sistemas de Compras Públicas, por lo menos en lo que a condiciones habilitantes, técnicas, financieras y de capacidad organizacional a exigir en los procesos de selección de contratistas se refiere.

La iniciativa contenida en los proyectos de ley discutidos en Cámara y Senado, no fue de fácil aceptación por algunos sectores y entidades como la Federación Colombiana de Municipios y un número considerable de congresistas, pero finalmente se logró aprobar y conciliar el texto a través del cual se adiciona un parágrafo al artículo 2 de la ley 1150 de 2007.

En relación con la vigencia de la nueva disposición, la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó proposición, que establece que este artículo tendrá aplicación a partir de la reglamentación que debe expedir el Gobierno Nacional en un plazo de 6 meses.

Uno de los principales argumentos expuestos por la Federación Colombiana de Municipios y por los congresistas que se oponían a la aprobación de la iniciativa que faculta al Gobierno Nacional para adoptar documentos tipo para los pliegos de condiciones, fue que con la aprobación de la norma se desnaturaliza el modelo de descentralización administrativa instituido en la Constitución de 1991, respecto a la administración por parte de los entes territoriales de sus propios asuntos.

Se pudo aclarar que no era acertada la mencionada apreciación, por cuanto, la norma aprobada no quita la facultad a las entidades territoriales de priorizar y administrar sus recursos para adelantar su contratación, ni la dirección de sus procesos. La norma aprobada es una regla de carácter general, como todas las contenidas en cualquier ley, indistintamente que con ella se fije una directriz estándar para las entidades públicas.

Esta posición fue defendida por el Ministerio de Transporte y por la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, quienes coinciden en expresar que dicha norma NO contradice el principio de autonomía de las entidades territoriales “pues de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución Política señala que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, a su vez el artículo 287 establece que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley”; además la adopción de pliegos tipo permitirá adelantar procesos de selección de contratistas con mayor transparencia, resaltando además que varios países han adoptado el uso de documentos estándar, respondiendo a políticas de trasparencia y anticorrupción.

Con la aprobación de la norma que adiciona un parágrafo al artículo 2 de la ley 1150 de 2007, se impuso la gran responsabilidad a las entidades del estado, incluyendo claro está a los departamentos y municipios, de hacer todos los ajustes administrativos internos necesarios que les permita dar aplicación a las nuevas disposiciones, una vez entren en vigencia con el reglamento que expida el Gobierno Nacional en el plazo fijado por el congreso de la República.

Ojalá el reglamento que debe expedir el Gobierno Nacional tenga la eficacia que se busca con la modificación de la ley y no sea de aquellos que dejan “puertas abiertas” para seguir con las malas prácticas en la contratación de obras públicas y consultorías; reglamento que si bien, no acabará de un solo tajo con la corrupción en la contratación pública, es un paso histórico para ese gran propósito de erradicar ese flagelo que tanto afecta la institucionalidad en Colombia.

 

 

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