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›Politicas›CONTRATACIÓN Y LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES

CONTRATACIÓN Y LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES

By Redes Tu imagen
28 agosto, 2017
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 Con el calendario electoral definido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, quedan igualmente determinados para las entidades públicas, los términos a partir de los cuales rigen las restricciones de la ley 996 de 2005, conocida como “ley de garantías electorales”.

Esta ley establece una serie de prohibiciones para las entidades públicas en diferentes temas, previo a los debates electorales, pero en esta ocasión me referiré a las restricciones que la mencionada ley trae en materia de contratación pública.

A partir del 11 de noviembre de 2017 y hasta la fecha en la cual el presidente de la República sea elegido, queda restringida la celebración de convenios interadministrativos que conlleven la ejecución de recursos públicos. (son los convenios celebrados entre dos o más entidades públicas donde se comprometen recursos públicos para un determinado tema y/o proyecto).

Conforme con lo expresado por el Consejo de Estado en sus conceptos, las regulaciones de la ley 996 de 2005 implican la restricción también a los contratos interadministrativos, sin que sea necesaria la distinción entre contrato y convenio.

A partir del 27 de enero de 2018 y hasta la fecha en la cual el presidente de la República sea elegido, queda prohibida la contratación directa para todos los entes del estado. Dentro de la contratación directa que quedará restringida y de la más utilizada por las entidades del estado, encontramos los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión a través de los cuales las entidades públicas vinculan personal de forma directa, y los contratos para el arrendamiento o adquisición de inmuebles.

Queda restringida también la celebración de contratos y/o convenios de apoyo y asociación celebrados de forma directa con fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro originados en el artículo 355 de la Constitución Nacional y regulados en el artículo 96 de la ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017.

Las restricciones aplican para todas las entidades del estado. En el nivel local y más específicamente para el municipio de Valledupar, a manera de ilustración, entre las que deben observar y cumplir con las prohibiciones de la ley 996 de 2005 están: Alcaldía Municipal, Concejo, Fonvisocial, Área Metropolitana, Indupal.

Cabe resaltar que esta restricción también les aplica a las entidades con régimen especial de contratación como las universidades públicas y las empresas de servicios públicos domiciliarios, E.S.E o empresas industriales y comerciales (para el caso de Valledupar, UPC, Emdupar, E.S.E Eduardo Arredondo, Terminal De Transporte).

Lo que se puede contratar.

Lo referente a la defensa y seguridad del Estado.

Los contratos de crédito público (cuando la entidad pública solicita un crédito a una entidad financiera, nacional o internacional).

También se pueden celebrar los contratos requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

Resulta importante aclarar que los convenios y/o contratos que hayan sido celebrados ante de la entrada en vigencia de las restricciones de la ley de garantías electorales, pueden ser prorrogados o adicionados en vigencia de la mencionada ley.

La agencia Nacional de Contratación –Colombia Compra Eficiente- a través del circular número 24 de mayo 17 de 2017 y la Procuraduría General de la Nación a través del circular número 007 de mayo 22 de 2017 establecieron los lineamientos que deben ser observados para el cumplimiento de la ley de garantías electorales. De acuerdo con esto, se hace necesario que las entidades públicas con la debida planeación proyecten y adelanten la contratación que requieran para su funcionamiento y que deba hacerse en forma directa, con el fin de evitar la contratación exprés en víspera de la aplicación de la ley de garantías electorales, que en otrora ha sido bastante cuestionada en las auditorías de los órganos de control.

Por: Alfonso Romo Tangarife

 

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