Los cabos sueltos que deja la aprobación de la cadena perpetua

Para sus contradictores, la aprobación del acto legislativo deja feliz a un sector de la población que pide cárcel para todo, pero a la luz de la evidencia criminológica sirve muy poco para combatir la violencia sexual en contra de los menores. Sus defensores dicen que era necesario y se hizo lo correcto.
La plenaria del Senado aprobó en la noche del pasado jueves el acto legislativo que modifica el artículo 34 de la Constitución, para habilitar la pena de prisión perpetua cuando el homicidio doloso y el acceso carnal violento sean en contra de menores. La votación fue de 77 a favor y cero en contra, pues los congresistas opositores al proyecto optaron por ausentarse de la sesión remota, además de las dudas de algunos de los miembros de la Comisión Primera por una recusación interpuesta en su contra y una posterior demanda de pérdida de investidura por tramitar positivamente la iniciativa sin que se hubiese resuelto dicha recusación.
Lo cierto es que la reforma avanzó, además, dándoles la espalda a más de 30 académicos del derecho que habían sido citados el pasado 1° de junio a una audiencia pública de cara a su discusión. Como bien lo ilustró el abogado Rodrigo Uprimny, investigador de Dejusticia, en su columna del pasado domingo en El Espectador, en ese espacio hubo disertación y opiniones diferentes, pero ninguno coincidió con que la cadena perpetua es la solución para un deleznable y atroz crimen en contra de los niños y niñas. Más allá del debate sobre las penas altas, uno de los argumentos en contra del proyecto era la necesidad de reducir los altos niveles de impunidad con la mejora de la investigación criminal y con la certeza del castigo; es decir, que quien cometa el crimen, lo pague.
Fue así como salió adelante una reforma que, en boca de muchos de sus contradictores, dejará feliz a un sector de la población que pide cárcel para todo, pero que a la luz de la evidencia criminológica sirve muy poco para combatir la violencia sexual en contra de los menores. “Acaban de abrir una ventana perversa para la seguridad de los ciudadanos, porque hay un modelo de justicia que, según las métricas de acierto de la Fiscalía, existe un 50 % de posibilidad de incurrir en un error judicial. Segundo, se crea un sistema de mercadeo punitivo por ganarse el aplauso de la opinión pública y nos arriesgamos a que el concepto de cadena perpetua les sea aplicado a muchas otras conductas”, comenta Mauricio Pava, quien fue uno de los pocos miembros que permanecieron en la Comisión Asesora de Política Criminal, luego de que su Consejo Superior descartara ese concepto.
Gerardo Barbosa, quien era parte de la Comisión Asesora de Política Criminal y renunció, sostiene, al igual que sus colegas, que la cadena perpetua es complemente inconstitucional e inaplicable. De hecho, esa fue una de las conclusiones del concepto rechazado. Por esa misma razón asegura que en la decisión del Gobierno de apoyar el acto legislativo hay mucho más de política que de derecho. “Era un tema de campaña que ya se había ofrecido”, dice.
Reacomodamiento jurídico
Lo que se viene cuesta arriba no es sencillo. El Colegio de Abogados Penalistas de Colombia anunció una demanda de inconstitucionalidad a la norma aprobada, lo que motivará que la Corte Constitucional entre a estudiar la cadena perpetua. “Es difícil que pase. Tendría que haber un cambio de jurisprudencia muy fuerte y hay decisiones anteriores sobre el mismo tema que evidencian que esto no podría tener una declaratoria de exequibilidad. No es cambiar un artículo, tiene que cambiarse la Constitución completa, y el Congreso era consciente de que eso será rechazado por la Corte”, asegura Pava.
Aunque algunos sectores de la academia consideran que esta reforma no tendrá vida más allá del alto tribunal y otros no tienen muchas expectativas sobre el papel que este cumplirá en el futuro de la reforma, lo que está claro es que la inserción de la figura al ordenamiento jurídico colombiano implicará una reorganización de toda la legislación. Un proceso que tomaría entre dos y cinco años.
En pocas palabras, además de la ley estatutaria que deberá tramitar el Gobierno dentro del año siguiente a la promulgación del acto legislativo, para reglamentar la cadena perpetua, se tendrá que modificar el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Penal Militar, el Código de Infancia y Adolescencia, y otras normas que puedan sonar u oler a “penal” dentro de la legislación. Muchas de estas reformas, además, deberán hacerse a través de leyes estatutarias, que tienen revisión automática de constitucionalidad, o sea, un paso adicional.
En una reciente entrevista para el pódcast Suficiente Ilustración, de la sección Política de este diario, el abogado Uprimny amplió más sobre lo que enfrentará la cadena perpetua en la Corte Constitucional: “Se debe juzgar frente a la teoría de la sustitución de la Constitución, es decir, se examinará si sustituye alguno de sus pilares. Esta es la reforma menos mala que se ha planteado, porque no es automática, sino una posibilidad, y la condena será revisable a los 25 años. Con eso, uno podría pensar que no sustituye el pilar de la dignidad humana, que implica la resocialización”, señaló.
Sin embargo, abre el cuestionamiento sobre los problemas de igualdad del acto legislativo al determinar la posibilidad de cadena perpetua para el acceso carnal violento contra menores de edad. “El interrogante es: ¿por qué para esos casos existe la cadena perpetua y para otros crímenes también atroces, como los genocidios o las masacres, no la habría?”, arguye.
¿Un fin disuasivo?
Los ganadores del debate en el Congreso han desestimado el argumento que dice que ya hay penas lo suficientemente altas para este tipo de crímenes. La representante conservadora Adriana Magali Matiz, coautora de la iniciativa, explica que, en la legislación actual, para que la pena de prisión sea alta por un crimen sexual debe haber un concurso de delitos, no uno solo. Y ejemplifica con el caso de Rafael Uribe Noguera, asesino de Yuliana Samboní: “Tuvo una condena alta porque fue por feminicidio, que le dio 45 años, ocho meses y tres días. La pena se aumentó 48 meses más por el acceso carnal violento y dos años más en razón del concurso del secuestro simple”.
Bernate explica, sobre el concurso de delitos, que esa es la lógica del sistema judicial para, precisamente, evitar un incentivo perverso para el criminal. Esa lógica se escucha bastante cruda: “Hay una pena de 20 años por violación, y al criminal se le dice que si mata a un menor se le subirá la pena a 60 años. Con la nueva disposición, al delincuente le dará lo mismo violarlo o matarlo. Si hay un delito, el cuerpo del delito es el cuerpo del menor. Si lo desaparece, tiene la opción de impunidad. Con la reforma, pase lo que pase, irá a prisión perpetua, entonces se la jugará por la impunidad”.
Alrededor de la cadena perpetua hay un debate también económico, que tiene que ver con los costos que implicarían para el Estado la manutención de personas condenadas. Sin embargo, no son suficientes las páginas de hoy para ahondar en un debate que seguramente tendrá desarrollo en los próximos días. Por el momento, habrá que esperar el desenlace de una reforma que empieza a caminar o empezar a encontrarles espacios a otras alternativas que, jurídica y constitucionalmente, tengan menores resistencias, como la imprescriptibilidad de la acción penal de este tipo de delitos, para que las víctimas puedan llevar a sus abusadores ante la justicia, sin importar el tiempo que haya pasado desde la agresión.