Consejo de Estado niega indemnización a familia de Kaleth Morales
El Consejo de Estado negó la demanda que interpuso la familia del cantante vallenato Kaleth Morales contra el Invías por la presunta responsabilidad del Instituto en el accidente en el que perdió la vida Morales el 23 de agosto del 2005.La Corte, que dejó sin piso la millonaria solicitud de la familia Morales (más de 5.500 millones de pesos) y que ya había sido parcialmente aceptada por el Tribunal Administrativo del Magdalena, dijo en su decisión que el accidente se produjo por exceso de velocidad y no por un hueco en la vía, como constaba en la demanda.
“Existía señalización suficiente en el sitio que demarcaba la velocidad máxima permitida y una situación de peligro en la aproximación a la curva inmediatamente anterior, las que para la Sala advertían con suficiencia las condiciones de manejo que se requerían en el sector para una desplazamiento seguro“, se lee en el fallo.
El Tribunal agrega que “no era exigible a la entidad señalizar de manera particular la existencia del hueco, que pese a tratarse de un obstáculo indeseable en la carretera, no tenía la entidad de generar por sí mismo tan fatal accidente, por cuanto su profundidad era de escasos 0,12 metros y dejaba espacio suficiente para el tránsito, de modo que pudo ser evitado a una baja velocidad como la regulada para la zona, pues, se insiste, no se trataba de un obstáculo insalvable”, se lee en el fallo.
El Tribunal señala que el cantante se desplazaba por la vía Plato–Bosconia a 73 km/h cuando el límite permitido de velocidad de esa carretera era 40 km/h.
El Tribunal agrega que “no era exigible a la entidad señalizar de manera particular la existencia del hueco, que pese a tratarse de un obstáculo indeseable en la carretera, no tenía la entidad de generar por sí mismo tan fatal accidente, por cuanto su profundidad era de escasos 0,12 metros y dejaba espacio suficiente para el tránsito, de modo que pudo ser evitado a una baja velocidad como la regulada para la zona, pues, se insiste, no se trataba de un obstáculo insalvable”, se lee en el fallo.
El Tribunal señala que el cantante se desplazaba por la vía Plato–Bosconia a 73 km/h cuando el límite permitido de velocidad de esa carretera era 40 km/h.